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Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Artículo 9 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Santa Fe
Artículo 9.

Los anuncios electorales se emitirán en cuatro (4) franjas horarias y el tiempo total adquirido se distribuirá en forma proporcional en cada una de ellas:

Franja 1: de 7 a 12 horas Franja 2: de 12 a 16 horas Franja 3: de 16 a 20 horas Franja 4: de 20 a 24 horas En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y presencia al menos una (1) vez por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual.

Se entenderá por horario central las franjas horarias comprendidas entre las veinte (20) horas y las veinticuatro (24) horas de cada día para los servicios televisivos y de siete (7) horas a doce (12) horas para los servicios de radiodifusión sonora.

La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por sorteo público en la Lotería de Santa Fe.

El plazo previsto para el inicio de la publicidad electoral en medios audiovisuales, es de veinte (20) días para el caso de las elecciones primarias y de veinticinco (25) días para el caso de las elecciones generales, anteriores a cada comicio y en ambos casos finalizará a la hora veinticuatro (24) del día previo al inicio de la veda electoral de cada acto eleccionario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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