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Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Santa Fe
Artículo 11.

Sanciones por incumplimiento. Las agrupaciones políticas que contrataren o adquirieren, por si o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, cualquiera fuera su situación ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en esta ley, serán sancionadas con la pérdida del derecho que les correspondiere sobre los espacios de publicidad asignados por el Gobierno de la Provincia, como así también con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público o monto que les correspondiere para campañas electorales por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años.

Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la autorizada y distribuida por el Poder Ejecutivo. En caso de incumplimiento serán sancionadas con la exclusión en el siguiente proceso electoral del Listado de Medios de Comunicación Audiovisual habilitados conforme lo previsto en el Artículo 3 de la presente. Además, la conducta será considerada falta grave y comunicada para su tratamiento a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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