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Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil Artículo 7 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil San Luis
Artículo 7.

Conformación y funciones:

a) Presidente: presidir el centro, e informar sobre las decisiones adoptadas en conjunto con sus miembros.

b) Vicepresidente: reemplazar al Presidente en caso de ausencia del mismo.

c) Secretario/a: asentar en el libro de acta cada reunión que se lleve a cabo, recabando la forma de todos los presentes.

d) TRES (3) vocales titulares: participar de las reuniones y con voz y voto en la adopción de decisiones.

e) TRES (3) vocales suplentes: reemplazar a los vocales en caso de ausencia; no obstante ante la presencia de los titulares podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto.

f) UN/A tesorero/a: gestionar y controlar los fondos recaudados en actividades que se realicen con dicho fin.

g) Demás miembros en calidad de participantes: intervenir en las reuniones que se lleven a cabo, pudiendo exponer sus inquietudes, o realizar observaciones que consideren necesarias, pero sin poder votar en la toma de decisiones.-



Provincia de San Luis Artículo 7 Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil en todos los establecimientos educativos de Educación Secundaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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