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Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil Artículo 6 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil San Luis
Artículo 6.

En los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de la vigencia de la presente Ley, las autoridades de los mismos deberán convocar en cada uno de los cursos a la elección de UN/A (1) delegado/a titular y UN/A (1) delegado/a suplente. Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los/as delegados/as titulares se reunirán en el cuerpo de Delegados constituyendo el Centro de Estudiantes y procederán en el mismo acto a elegir los/as integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de treinta (30) días.



Provincia de San Luis Artículo 6 Estímulo y promoción a la creación de organismos de representación estudiantil en todos los establecimientos educativos de Educación Secundaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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