Imprimir

prórroga de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Emergencia del sistema de la seguridad social prórroga de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

El Poder Ejecutivo deberá asignar a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego los bonos que se reciban de la Nación como compensación del quince por ciento (15%) de la detracción de ANSES, imputando a los municipios y a la Provincia, en función del porcentaje de coparticipación, la parte correspondiente al pago de sus deudas con la Caja de Previsión Social y/o aportes del artículo 23 de la Ley provincial 1070, de corresponder, y/o contribuciones vencidas y/o a cuenta de contribuciones futuras, de acuerdo a lo establecido en el "Acuerdo de Consenso Fiscal" ratificado por el Decreto 3429/17 o similar que se suscriba a futuro.

En el caso de las municipalidades que no hayan suscripto el Acuerdo de Consenso Fiscal, la parte de los bonos mencionados correspondiente a las mismas, serán asignados a la Caja de Previsión Social de la Provincia d. e Tierra del Fuego, e imputados a cancelar deudas consolidadas.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Emergencia del sistema de la seguridad social de la provincia de tierra del fuego, antártida e islas del atlántico sur, prórroga de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años
Artículo 1 2 3

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse