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prórroga de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Emergencia del sistema de la seguridad social prórroga de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.

Prorrógase la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068, por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1º de enero de 2018.

La prórroga estará limitada a la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 15, 16, 22 y 24.

Las medidas e instrumentos previstos en el Título III de dicha ley, en razón de sus alcances y efectos a largo plazo y su autonomía normativa se encuentran sujetas al cumplimiento de sus propósitos, mantendrán su vigencia hasta la efectiva implementación de los mecanismos allí previstos y en la medida del cumplimiento de los objetivos que se propone alcanzar.

Durante el plazo de la emergencia, los funcionarios que ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo y Legislativo abonarán un importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia.

El mismo aporte se aplicará a los ministros, secretarios de Estado, secretarios, subsecretarios y todo aquel activo o pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados en la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados; Autoridades de los Organismos de Control de la Provincia; legisladores y autoridades de Cámara del Poder Legislativo; titulares del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Departamentos Ejecutivos, Concejos Deliberantes, Juzgados de Faltas y Órganos de Control de los municipios de la Provincia.

Invítase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una acordada de adhesión a los fines del presente artículo.

Derógase el Fondo Solidario establecido por los artículos 5º, 8º y 9º de la Ley provincial 1068 a partir del 1º de enero de 2018.

El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura, en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación, un informe circunstanciado que deberá relevar el impacto de las medidas previstas en la presente, de acuerdo a los fines tenidos en miras con su sanción durante el lapso de emergencia.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Emergencia del sistema de la seguridad social de la provincia de tierra del fuego, antártida e islas del atlántico sur, prórroga de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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