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Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Artículo 17 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz
Artículo 17.

La constitución del Consejo Profesional de agrimensura, ingeniería y arquitectura que se crea por la presente ley se sujetará a las siguientes normas: Estará constituido por cinco miembros titulares y cinco suplentes; la elección de sus miembros se hará por voto secreto, obligatorio y directo de todos los profesionales y auxiliares técnicos comprendidos en el Artículo 1 de la presente ley, inscriptos en los registros respectivos y en base a cinco (5) padrones, que contendrán a los agrimensores; a los ingenieros civiles; a los arquitectos; a los de las demás ramas de la ingeniería y por último a los licenciados y técnicos superiores universitarios; La duración de los mandatos será de dos años, renovándose en forma alternada por dos y tres de sus miembros cada año, no pudiendo sus miembros ser reelectos sino media un intervalo de un año; La función de consejero es obligatoria y honoraria; los integrantes titulares del Consejo Profesional serán cuando los hubiere, un (1) representante de agrimensura, uno de arquitectura, uno de ingeniería civil, uno de las demás ramas de la ingeniería y uno por los licenciados y técnicos superiores universitarios. Los suplentes serán, uno por cada titular.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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