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Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Artículo 16 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz
Artículo 16.

A los efectos de la presente ley, créase el Consejo Profesional de la agrimensura, ingeniería y arquitectura, con jurisdicción en toda la Provincia, al que corresponderá: Velar por el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio de las profesiones a que aluden los artículos 5° y 6° de la presente ley; Proyectar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los estatutos y reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley; Dictar las instrucciones generales que exija el cumplimiento de la presente ley, de sus estatutos y reglamentos; organizar y llevar la matrícula profesional provincial de los sujetos comprendidos en el Artículo 1 de la presente ley, y comunicar al 31 de enero de cada año a las autoridades judiciales, las reparticiones públicas provinciales y municipales, las nóminas de las personas que se hallan en condiciones de ejercer. Confeccionar en base a los registros los padrones a utilizarse en la elección de consejeros; Expedir las correspondientes credenciales; Proponer al Poder Ejecutivo los derechos a abonar en concepto de inscripción y de matrícula; Designar el personal que quiera para el ejercicio de sus funciones; Proyectar los aranceles profesionales y someterlos a aprobaciones del Poder Ejecutivo; Aplicar sanciones disciplinarias y multas por transgresión a la presente ley, a su reglamentación, a los aranceles y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten; Proyectar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el Código de Ética Profesional; Estudiar el alcance de los títulos de sus matriculas en el caso especificado en el artículo 7° de la presente ley; Denunciar, querellar y estar en juicio; Promover todas las acciones administrativas y judiciales que correspondan y efectuar los cobros de multas por vía de apremio; Facultar a sus miembros o a terceros, a ejercer la representación administrativa o judicial, a los efectos de la presente ley; Dictaminar por orden judicial o a solicitud de matriculados o de particulares y resolver en calidad de único árbitro inapelable cuando la provincia sea parte, sobre asuntos relacionados con: El ejercicio profesional regido por la presente ley y las que se dicten a tal efecto, siempre que ello no implique la producción de una pericia; La aplicación de la ley de aranceles; Administrar los fondos enumerados en el artículo 26; Proponer a los poderes públicos las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones; Elegir su Presidente; Darse su reglamento interno; Nota de Redacción: Derogado; todas las tareas profesionales efectuadas deberán ser registradas junto con la Encomienda de tareas profesionales, pudiendo la mencionada tarea ser entregada y visada mediante soporte magnético.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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