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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 32 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 32.

Es de competencia del Consejo Directivo:

a) Gobernar, administrar y representar al Colegio;

b) Llevar el registro de inscriptos al Colegio y respondiendo las consultas de inscripción y cancelación de la misma;

c) Convocar a la Asamblea de Profesionales a sesiones ordinarias fijando su temario;

d) Cumplimentar las decisiones y resoluciones de la Asamblea de Profesionales si no tuvieren como destinatario específico a otro órgano;

e) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la memoria, balance general e inventario del ejercicio anterior, así como el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el siguiente ejercicio;

f) Nombrar, remover y ejercer el poder disciplinario sobre el personal designado y/o contratado del Colegio;

g) Designar miembros de las Comisiones y Subcomisiones;

h) Convocar a elecciones, aprobar el reglamento electoral, el cronograma electoral y designar la Junta Electoral;

i) Proponer los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional a los fines de su aprobación por la Asamblea;

j) Cobrar y percibir las cuotas, multas y demás fondos;

k) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos internos;

l) Realizar toda otra actividad conducente a la acción social, profesional y económica en beneficio de los colegiados.

Provincia de Jujuy Artículo 32 Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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