Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos (Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos) Provincia de Jujuy
Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Provincia de Jujuy
- Artículo 1. El Ejercicio de la Psicopedagogía, como actividad profesional independiente,...
- Artículo 2. Se considera Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía a la aplicación,...
- Artículo 3. Los profesionales psicopedagogos podrán ejercer su actividad autónoma en...
- Artículo 4. Incumbencias Profesionales.- Los profesionales psicopedagogos ejercen su...
- Artículo 5. El ejercicio de cualquier especialidad vinculada a la Psicopedagogía deberá...
- Artículo 6. Podrán ejercer la profesión de Psicopedagogo/a quienes: a) Se...
- Artículo 7. El Ejercicio de la Psicopedagogía se regirá conforme lo estipulan las...
- Artículo 8. Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley,...
- Artículo 9. El Profesional de Psicopedagogía con nacionalidad y título extranjero,...
- Artículo 10. El Colegio podrá otorgar licencia especial y temporaria para el ejercicio de...
- Artículo 11. INHABILIDAD.- No podrán ejercer la profesión de Psicopedagogos: a) Los...
- Artículo 12. No pueden ejercer la profesión de Psicopedagogo, los que por leyes generales...
- Artículo 13. Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión sólo pueden ser...
- Artículo 14. Son derechos esenciales de los Psicopedagogos, sin perjuicio de los que...
- Artículo 15. Los profesionales que ejerzan la Psicopedagogía están obligados a: a)...
- Artículo 16. Queda prohibido a los profesionales matriculados que ejerzan la...
- Artículo 17. Para ser inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de Psicopedagogos...
- Artículo 18. El Colegio, por las autoridades y en la forma que determina este Estatuto,...
- Artículo 19. Corresponde al Colegio atender, conservar y depurar la matrícula de los...
- Artículo 20. DENEGATORIA. Será denegada toda solicitud de inscripción en la matrícula...
- Artículo 21. El interesado cuya inscripción fuese rechazada podrá presentar nueva...
- Artículo 22. Al aprobarse su inscripción, el profesional de la Psicopedagogía se...
- Artículo 23. Créase el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Jujuy,...
- Artículo 24. Serán inscriptos en el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia...
- Artículo 25. La inscripción en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario...
- Artículo 26. Son fines del Colegio Profesional de Psicopedagogos: a) Elegir los...
- Artículo 27. Son funciones del Colegio Profesional de Psicopedagogos: a) El gobierno...
- Artículo 28. El Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Jujuy estará...
- Artículo 29. CONSEJO DIRECTIVO
- Artículo 30. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por voto directo y secreto...
- Artículo 31. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones y...
- Artículo 32. Es de competencia del Consejo Directivo: a) Gobernar, administrar y...
- Artículo 33. Corresponde al Presidente: a) Representar al Colegio en cada...
- Artículo 34. Corresponde al Vicepresidente, reemplazar al presidente en forma provisional...
- Artículo 35. Corresponde al Secretario: a) Llevar el registro de matrículas y el...
- Artículo 36. Corresponde al Tesorero: a) Percibir los ingresos del Colegio; b)...
- Artículo 37. Los Vocales Titulares integran el Directorio, colaboran en todas las tareas...
- Artículo 38. Los Vocales Suplentes reemplazan en sus funciones a los Vocales Titulares, en...
- Artículo 39. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez por mes y cada vez que...
- Artículo 40. El Consejo Directivo decidirá en sus reuniones todas cuestión que le sea...
- Artículo 41. ASAMBLEA DE PROFESIONALES
- Artículo 42. Son funciones de la Asamblea: a) Dictar sus reglamentos y elegir sus...
- Artículo 43. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas...
- Artículo 44. Las Asambleas Ordinarias considerarán la Memoria y Balance preparado por el...
- Artículo 45. Las Asambleas Extraordinarias considerarán toda cuestión que le sea sometida...
- Artículo 46. Las Asambleas serán convocadas con una anticipación no menor a los cinco (5)...
- Artículo 47. TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
- Artículo 48. El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares...
- Artículo 49. El funcionamiento del proceso administrativo se regirá por el reglamento que...
- Artículo 50. Cualquier persona podrá radicar denuncia contra un colegiado. Recibida la...
- Artículo 51. Las sanciones disciplinarias son: a) Llamado de atención en privado;...
- Artículo 52. Son electores, todos los profesionales de Psicopedagogía matriculados que no...
- Artículo 53. Las elecciones para designar Consejo Directivo y Tribunal de Ética y...
- Artículo 54. Las elecciones serán fiscalizadas por una Junta Electoral de tres (3)...
- Artículo 55. No podrán ser candidatos a integrar el Consejo Directivo ni a ser miembro del...
- Artículo 56. La recepción de votos durará seis (6) horas continuas, estará a cargo de la...
- Artículo 57. Las listas participantes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las...
- Artículo 58. El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:...
- Artículo 59. El Consejo Directivo ad referéndum de la Asamblea y una vez garantizados los...
- Artículo 60. Con la finalidad de dejar constituido el Colegio Profesional de...
- Artículo 61. Cumplida la tarea de empadronamiento, se procederá a designar una Junta...
- Artículo 62. La antigüedad exigida en los Artículos correspondientes de la presente Ley,...
- Artículo 63. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Otras regulaciones
Establece el 16 de junio de 2022 como feriado provincial por el bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Eduardo Arias Declaración como monumento natural provincial a la especie Cóndor Andino, Vultur Gryphus Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Emisión de Titulos de la Deuda PúblicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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