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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 26 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 26.

Son fines del Colegio Profesional de Psicopedagogos:

a) Elegir los organismos y tribunales que en representación de los colegiados establezcan en eficaz resguardo de las actividades de la Psicopedagogía;

b) Nuclear a todos los Psicopedagogos de la Provincia en el marco de la consideración y respeto recíproco, sin discriminaciones ni sectorismos, de ningún tipo, tendiente a integrar a los profesionales de las distintas regiones de la Provincia, de las diversas especialidades y actividades, así como de las diferentes corrientes del pensamiento científico y profesional de los Psicopedagogos, jerarquizando la profesión y cuidando su ejercicio correcto y responsable;

c) Velar por el cumplimiento de las reglas éticas que deberán regir la relación con sus colegas y otros profesionales de la salud, de la educación, con los pacientes y sus familiares, y hacia la sociedad;

d) Defender a los colegiados en las cuestiones que pudieran suscitarse con los organismos del Estado, los empleadores o entidades privadas de cualquier tipo;

e) Propender al mejoramiento del servicio de atención psicopedagógica en el ámbito de la salud y la educación;

f) Promover la capacitación permanente de sus colegiados, organizando actividades de actualización y perfeccionamiento científico entre los colegas;

g) Afianzar la solidaridad profesional y el respeto científico entre los colegas;

h) Promover actividades de carácter recreativo y social de los colegiados;

i) Regular la inscripción de la Matrícula para sus colegiados y las condiciones para la inscripción en los registros de especialidades, si se crearan éstos;

j) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión;

k) Defender el derecho de trabajo de los profesionales Psicopedagogos propendiendo a asegurar la estabilidad de los cargos públicos y privados, la provisión de las vacantes por concurso, con intervención del Colegio;

l) Informar, dictaminar a su pedido y peticionar a los poderes públicos en todo en cuanto hace a las actividades propias de la profesión en el ejercicio de la actividad del Psicopedagogo.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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