Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 8 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 8.
Queda prohibido a las y los profesionales de la obstetricia:
1. Anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por elColegio de Obstétricas.
2. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como talesen el Colegio de Obstétricas.
3. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas oprocedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamenteno han sido sometidos a consideración de su ámbito específico.
4. Participar honorarios.
5. Prescribir, administrar o aplicar otros medicamentos, elementos o sustancias químicas ajenos a los alcances del título de grado.
6. Someter a las pacientes a prácticas o técnicas y/o consumos específicos que entrañen peligro o daño a la salud y/o integridad física.
7. Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológicos, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente determinen las reglamentaciones que a estos efectos se establezcan, y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperiodeberá requerir la asistencia de un médico, de preferencia especializado en obstetricia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Ejercicio profesional de la obstétricia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa Artículo 28. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 66. Obligación de denunciar presiones e irregularidades Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo ARGXX/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA Salta Artículo 2. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 81. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 42.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios