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Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 8.

Queda prohibido a las y los profesionales de la obstetricia:

1. Anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por elColegio de Obstétricas.

2. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como talesen el Colegio de Obstétricas.

3. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas oprocedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamenteno han sido sometidos a consideración de su ámbito específico.

4. Participar honorarios.

5. Prescribir, administrar o aplicar otros medicamentos, elementos o sustancias químicas ajenos a los alcances del título de grado.

6. Someter a las pacientes a prácticas o técnicas y/o consumos específicos que entrañen peligro o daño a la salud y/o integridad física.

7. Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológicos, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente determinen las reglamentaciones que a estos efectos se establezcan, y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperiodeberá requerir la asistencia de un médico, de preferencia especializado en obstetricia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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