Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 45 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 45.
Para la aplicación de sanciones el Consejo de Distrito deberá obligatoriamente instruir un sumario previo, con citación expresa del/ lainculpado/a para que comparezca a estar a derecho y ejerza su defensa, dentrodel plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de lainstrucción del sumario y de las transgresiones que se le imputan. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de incapacidad o fuerza mayor. Una vez finalizado el sumario el Consejo Directivo de Distrito, dará traslado del mismo al Tribunalde Disciplina Provincial, quien será el órgano que determine las sanciones que correspondan o no.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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