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Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 4.

El ejercicio profesional sólo se autorizará a las personas que hayanobtenido acreditación académica de Obstétricas/os y/o Licenciadas/os en Obstetricia en su carrera universitaria, previa inscripción en la matrícula correspondiente. "En esas condiciones podrán ejercerla:

1. Las/os que tengan título válido otorgado por Universidad Nacional, Pública o Privada.

2. Los/as que tengan título otorgado por Universidad Extranjera y que hayanrevalidado el título en Universidad Nacional.

3. Los/as profesionales de prestigio internacional que estuvieran en tránsitoen el país, y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad. Esta solicitud será concedida a pedido de los/as interesados/aspor un término de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo. Sólo podrá ser concedida nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anteriorhabilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por InstitucionesOficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas.

4. Los/as que tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que envirtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional.

5. Los/as profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas confinalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.

6. Los/as profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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