Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 23 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 23.
Para ser miembro del Consejo Directivo de Distrito, se requerirátener una antigüedad mínima de dos (2) años de ejercicio en la profesión y un (1) año de domicilio profesional en la Provincia de Buenos Aires.
Provincia de Buenos Aires Artículo 23 Ejercicio profesional de la obstétricia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa Artículo 13. Disponen Medidas de Reparación para las Víctimas del Terrorismo de Estado que revistaban al momento de su desaparición Nacional Artículo 5. Adhesión de la Provincia a la Ley 27425 Chaco Artículo 4. Código Contravencional Río Negro Artículo 82. Requerimiento de juicio contravencional Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada Buenos Aires Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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