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Código Contravencional Artículo 82 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 82. Requerimiento de juicio contravencional

Luego de intentada la resolución alternativa del conflicto contravencional el juez o jueza debe notificar personalmente a la persona imputada la denuncia que existe en su contra, remitiéndole copia certificada de la misma. En ese acto le debe hacer saber que dentro del tercer día hábil de notificada, debe ofrecer las pruebas que requiera para su defensa durante la sustanciación del juicio. También en ese mismo acto, pueden plantearse las excepciones y recusaciones que se estimen pertinentes, lo que se debe hacer acompañando la prueba que las funde. Se deben sustanciar dentro del tercer día.

A pedido de la persona imputada ese plazo puede prorrogarse por otro similar. Asimismo y en idéntico plazo, se le debe otorgar al imputado la posibilidad de suspensión del juicio a prueba o la posibilidad de una propuesta de reparación integral del daño.

Provincia de Río Negro Artículo 82 Código Contravencional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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