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Ejercicio profesional de ciencias económicas Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza
Artículo 21.

El Consejo confeccionará los padrones provisorios de los profesionales que se encuentren en condiciones de votar de acuerdo con el artículo anterior,debiendo mencionarse en la convocatoria la fecha desde la cual aquellos estarán en Secretaría para conocimiento de los interesados, fecha que empezará a correr con una anticipación no inferior a veinte (20) días hábiles al fijado para la elección. Las observaciones a los padrones deberán formularse por escrito ante el Consejo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación en Secretaría, siendo inapelable su decisión fundada. Vencido este plazo, se formarán los padrones definitivos los que deberán quedar terminados por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la elección.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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