Ejercicio profesional de ciencias económicas (Ejercicio profesional de ciencias económicas) Provincia de Mendoza
Ejercicio profesional de ciencias económicas Provincia de Mendoza
- Artículo 1. El ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas (Economía, Contador...
- Artículo 2. Las profesiones a que se refiere el Art. 1, sólo podrán ser ejercidas por:...
- Artículo 3. Se entiende por ejercicio profesional, a los efectos de esta ley, todo...
- Artículo 4. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones a que...
- Artículo 5. No podrán ejercer las profesiones a que se refiere esta Ley, por...
- Artículo 6. El uso de cualquiera de los títulos de graduados en Ciencias...
- Artículo 7. En los casos que asociaciones de profesionales universitarios de...
- Artículo 8. Se considerará como uso del título toda manifestación en idioma nacional...
- Artículo 9. Las personas que ejercieran las profesiones de Ciencias Económicas u...
- Artículo 10. Prohíbese a los establecimientos de enseñanza, cualesquiera sea su...
- Artículo 11. Los dictámenes o informes de cualquier naturaleza emitidos por...
- Artículo 12. Los cargos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la...
- Artículo 13. Se requerirá títulos de Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en Ciencias...
- Artículo 14. El ejercicio de las profesiones regladas por la presente Ley, en lo que se...
- Artículo 15. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente Ley, en cuanto la...
- Artículo 16. Se entiende por títulos equivalentes los otrogados por las universidades...
- Artículo 17. La Suprema Corte de Justicia formará anualmente para cada fuero, un...
- Artículo 18. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza es una persona...
- Artículo 19. Las elecciones de miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo,...
- Artículo 20. Podrán votar los profesionales inscriptos en las respectivas matrículas, que...
- Artículo 21. El Consejo confeccionará los padrones provisorios de los profesionales que...
- Artículo 22. El voto es secreto y obligatorio y deberá ser emitido personalmente. En...
- Artículo 23. El Consejo procederá a integrar las mesas receptoras de votos y escrutadoras.
- Artículo 24. Las mesas serán presididas por un miembro titular o suplente del Consejo...
- Artículo 25. Las mesas deberán exigir a los electores que acrediten su identidad.
- Artículo 26. El voto se emitirá en sobre cerrado que proveerá con su firma el presidente...
- Artículo 27. Para la recepción de los votos se utilizarán urnas en condiciones que...
- Artículo 28. El Consejo admitirá la presencia en cada mesa de un fiscal por cada lista de...
- Artículo 29. Las listas de candidatos y las boletas de las votaciones deberán ser claras...
- Artículo 30. Cada mesa receptora de votos y escrutadora hará su propio escrutinio y...
- Artículo 31. El Consejo procederá a reunir las actas de las mesas y practicará el...
- Artículo 32. Proclamados los candidatos, el Consejo labrará un acta con los resultados de...
- Artículo 33. Las consultas y dudas que se planteen durante el comicio serán resueltas por...
- Artículo 34. En todos los casos la elección se hará por simple mayoría de sufragios por el...
- Artículo 35. El domicilio legal del Consejo Profesional se fija en laCiudad de Mendoza,...
- Artículo 36. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas tendrá por objeto: a) Dar...
- Artículo 37. Será atribución del Consejo Profesional percibir los honorarios de los...
- Artículo 38. Para cumplir su objeto el Consejo Profesional podrá: a) Adquirir por...
- Artículo 39. Fíjase como patrimonio neto del Consejo Profesional la diferencia entre su...
- Artículo 40. El patrimonio neto determinado conforme con el artículo anterior representa...
- Artículo 41. Serán recursos del Consejo Profesional: a) El derecho de inscripción en...
- Artículo 42. La Dirección del Consejo Profesional estará a cargo de un Consejo Directivo...
- Artículo 43. En la primera sesión posterior a las elecciones que celebre el Consejo...
- Artículo 44. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, alejamiento definitivo o...
- Artículo 45. Si el número de vacantes en el Consejo Directivo impidiera sesionar...
- Artículo 46. Los Vicepresidentes, por su orden, reemplazarán al Presidente en caso de...
- Artículo 47. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes y, además,...
- Artículo 48. El Consejo Directivo funcionará con la presencia del Presidente o quien lo...
- Artículo 49. El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y...
- Artículo 50. Son facultades y deberes del Presidente del Consejo Directivo o, en su caso,...
- Artículo 51. Al consejero Secretario o al Prosecretario, quien reemplazará a aquel en caso...
- Artículo 52. Son funciones del Tesorero: a) Percibir y custodiar los fondos del...
- Artículo 53. Son funciones del Protesorero: a) Colaborar con el Tesorero. b)...
- Artículo 54. La Asamblea fijará el monto correspondiente a la retribución por dedicación...
- Artículo 55. La Sindicatura del Consejo Profesional será ejercida por uno o más Síndicos...
- Artículo 56. La Sindicatura tendrá a su cargo el exámen y consideración de la inversión...
- Artículo 57. En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una...
- Artículo 58. El Tribunal de Etica se compondrá de cinco (5) miembros titulares e igual...
- Artículo 59. El Tribunal podrá disponer la comparecencia de testigos, exhibición de...
- Artículo 60. Es obligación del Tribunal de Etica, fiscalizar el correcto ejercicio de la...
- Artículo 61. Sin perjuicio de la medida disciplinaria que le correspondiere, el...
- Artículo 62. Las sanciones disciplinarias son: a) Advertencia. b) Amonestación...
- Artículo 63. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán aplicadas por el...
- Artículo 64. Las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 62 podrán recurrirse ante...
- Artículo 65. El Tribunal de Etica deberá dictar resolución fundada en causa y antecedentes...
- Artículo 66. Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de producido el...
- Artículo 67. El profesional excluído de la matrícula no podrá serreinscripto hasta...
- Artículo 68. Corresponde a la Asamblea Ordinaria de matriculados considerar y...
- Artículo 69. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria resolver sobre los siguientes...
- Artículo 70. Las Asambleas serán convocadas por el Consejo Directivo o Sindicatura, en...
- Artículo 71. Las Asambleas serán convocadas por circulares y, además, se deberán anunciar...
- Artículo 72. Las Asambleas funcionarán con la presencia de la mitad más uno de los...
- Artículo 73. La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera por falta...
- Artículo 74. Las Asambleas toman sus resoluciones por el voto de la mayoría de los...
- Artículo 75. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos en el...
- Artículo 76. El voto es obligatorio y deberá ser emitido personalmente. En caso de...
- Artículo 77. Las renuncias deben ser presentadas al Consejo Directivo y éste podrá...
- Artículo 78. Los miembros del Consejo Directivo, Sindicatura y Tribunal de Etica, sólo...
- Artículo 79. En los casos señalados por los incisos a), c) y d) del artículo anterior cada...
- Artículo 80. La Asamblea extraordinaria es quien resuelve sobre la separación de los...
- Artículo 81. Antes de resolver la remoción, el miembro incurso en la falta puede ejercer...
- Artículo 82. El ejercicio económico financiero del Consejo Profesional comenzará el 1 de...
- Artículo 83. Los excedentes que resulten de los estados contables anuales quedarán a...
- Artículo 84. La entidad que se crea por la presente Ley, es sucesora a todos los efectos...
- Artículo 85. Hasta tanto la Asamblea dicte un nuevo Código de Etica, seguirá vigente el...
- Artículo 86. Dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley, las...
- Artículo 87. Las retribuciones por dedicación señalada en los artículos anteriores,...
- Artículo 88. Las disposiciones de la presente ley, son de orden público y de aplicación en...
- Artículo 89. Cuando el Consejo Profesional en cumplimiento de sus funciones deba dirigirse...
- Artículo 90. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Prorrogan la vigencia de la ley 9.076 Declaración de utilidad pública y expropiación de superficie en el Departamento de Guaymallén Declaran el año 2023 como Año del 40 Aniversario de la Restauración de la Democracia Argentina Ratifican el Decreto Nº 2284 de fecha 21 de noviembre de 2.017 Presupuesto Provincial Año 2020Mejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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