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Ejercicio profesional de ciencias económicas Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza
Artículo 2.

Las profesiones a que se refiere el Art. 1, sólo podrán ser ejercidas por:

a) Personas titulares de diplomas habilitantes expedidos por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por ley nacional, siempre que su otorgamiento requiera estudios completos de enseñanza media previos a los de carácter universitario.

b) Personas titulares de diplomas expedidos por universidades o instituciones profesionales extranjeras, revalidados por una universidad nacional o que lo fueran en lo sucesivo, siempre que reunan los sguientes requisitos: que el diploma extranjero haya sido otorgado previo ciclo completo de enseñanza media y que acredite conocimientos no inferiores a los impartidos en las respectivas disciplinas en las universidades nacionales y tener una residencia continuada en el país no menor de dos (2) años, salvo que el titular sea argentino.

c) Personas titulares de diplomas expedidos por escuelas superiores de comercio de la Nación o convalidados por ellas e inscriptos en las respectivas matriculas antes de la sanción del Decreto-Ley Nro.

5103/45 (Ley Nro. 12.921).

d) Personas titulares de diplomas de graduados en Ciencias Económicas expedidos por las autoridades nacionales o provinciales con anterioridad a la creación de las carreras universitarias, mientras no resulte modificación y/o extensión del objeto, condiciones, término, lugar de validez u otra modalidad del ejercicio profesional, siempre y cuando estuvieren inscriptos en las respectivas matrículas antes de la sanción de la presente Ley.

e) Personas inscriptas en los Registros Especiales de No Graduados, conforme con el Art. 7 del Decreto-Ley Nro. 5103/45, estando sólo autorizadas para ejercer sus actividades dentro de las limitaciones, condiciones y término que le hubiere impuesto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, al tiempo de su inscripción.-

Provincia de Mendoza Artículo 2 Ejercicio profesional de ciencias económicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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