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Ejercicio profesional de ciencias económicas Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza
Artículo 10.

Prohíbese a los establecimientos de enseñanza, cualesquiera sea su naturaleza, que no estén autorizados por el Estado Nacional o Provincial, otorgar títulos, diplomas o certificados con designaciones iguales, similares o que se refieran parcialmente al ámbito de las profesiones reglamentadas por esta Ley, o que de algún modo puedan confundirse con ellas. Los establecimientos infractores y solidariamente sus directores, administradores y propietarios será pasibles de una multa equivalente de diez (10) a cien (100) veces el importe del derecho anual profesional vigente a la fecha de aplicación de la sanción por cada título, diploma o certificado expedido, sin perjuicio de la responsabilidad penal por los delitos comunes, debiendo disponerse inmediatamente la clausura de tales centros de enseñanza.

Igual prohibición alcanza a la manifestación pública o privada por dichos establecimientos, de que en los mismos se imparte enseñanza similar, equivalente o típica de la formación profesional requerida para obtener los grados o títulos correspondientes a las profesiones a que se refiere esta Ley.

Las infracciones a esta disposición serán penadas con multas equivalentes de diez (10) a cien (100) veces el importe del derecho anual por ejercicio profesional vigente a la fecha de aplicación de la sanción.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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