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Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Artículo 22 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta
Artículo 22.

Son atribuciones de la Asamblea:

a) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el balance general y la memoria anual que presentará la Comisión Directiva; y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Autorizar a la Comisión Directiva a efectuar actos de adquisición o disposición o gravamen de bienes inmuebles, con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.

c) Establecer los montos por derecho de matriculación e inscripción, las y cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias.

d) Establecer los aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios, comisiones y gastos relativos a su desempeño.

e) Establecer los montos mínimos y máximos de las multas.

f) Designar a los miembros de la Junta Electoral.

g) Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta y el Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Disciplina, por el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, los que serán publicados en el Boletín Oficial.

h) Autorizar al Consejo Directivo para que el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta se adhiera a Federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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