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Registro Único de Personas Violentas Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Registro Único de Personas Violentas Santa Cruz
Artículo 3.

A los efectos de la inscripción, el órgano jurisdiccional interviniente deberá consignar el apellido y nombre completo del victimario, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, estado civil, domicilio, vínculo con la víctima, condena impuesta, calificación jurídica, lugar y fecha del delito, Tribunal o Juez interviniente, fecha de sentencia firme, fecha de cumplimiento de la condena, fecha de extinción y caducidad de la misma, dependencia Penitenciaria en la que se encontrare alojado, fecha de otorgamiento de la libertad y toda modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena



Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Registro Único de Personas Violentas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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