Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 93 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 93.
Para tener derecho a gozar del beneficio del Subsidio Extraordinario por Jubilación y/o Fallecimiento debe darse:a) que la causal determinante ocurrida al afiliado debe ser posterior a la inscripción en la matrícula y a la afiliación formal a la Caja, o reinscripción en la matrícula y reafiliación formal a la Caja y que el afiliado haya realizado aportes a ésta.
b) que al momento de producirse el evento que determine el subsidio sea afiliado activo a esta Caja o en goce del beneficio jubilatorio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 68. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 127. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 84. APELACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Usuario Sandra patricia farias Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 24. Juez/a Director/aPublique la información de sí mismo
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