Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 30 Provincia de Jujuy
Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 30. INCOMPATIBILIDAD
Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con el desempeño de sus respectivas funciones.
Provincia de Jujuy Artículo 30 Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código Contravencional Río Negro Artículo 73. Elevación de las actuaciones al Juzgado de Paz Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires Artículo 7. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 197. Nueva Ley de Ministerios San Luis Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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