Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 21 Provincia de Jujuy
Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 21. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elaborar y aprobar los reglamentos internos para la mejor organización y funcionamiento del Colegio;
b) Elegir a los integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Ética por voto directo de los colegiados;
c) Fijar el monto de la cuota profesional y de inscripción en la matrícula, pudiendo establecer categorías según la antigüedad en la matrícula de los colegiados;
d) Aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, de acuerdo con el proyecto que a tales efectos elaborará el Consejo Directivo;
e) Dictar el Código de Ética y el reglamento de procedimiento ante el Tribunal de Ética;
f) Autorizar la adquisición o disposición de bienes inmuebles;
g) Dictar cualquier otro reglamento necesario para el mejor gobierno del Colegio;
h) Resolver todas las demás cuestiones no previstas en la presente Ley y que propendan a facilitar el ejercicio de la profesión.-
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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