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Disposiciones aplicables a las obras públicas contratadas por el Gobierno Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Disposiciones aplicables a las obras públicas contratadas por el Gobierno Tucumán
Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de sus organismos, a suscribir un convenio con los contratistas incluidos en la presente Ley, y a acordar para cada una de las obras, un nuevo cronograma del plan de trabajo, en caso de que ello sea necesario. La empresa contratista deberá asumir el compromiso de no interrumpir la ejecución de las obras públicas contratadas, y el cumplimiento estricto del nuevo cronograma de ejecución pactado, quedando suspendida la aplicación y/o trámite de multas incurridas en el contrato original de obras. Dicho convenio será parte integrante del contrato de obra, y deberá incluir la renuncia explícita e irrevocable de toda acción y derecho de carácter resarcitorio y/o indemnizatorio, como asimismo, el compromiso de retirar y/o desistir de los reclamos administrativos y/o judiciales iniciados, vinculados a la temática de la presente Ley. El incumplimiento de estos compromisos traerá aparejado la no aplicación de las medidas aquí establecidas, en aquellas obras en las que se verifique tal incumplimiento.



Provincia de Tucumán Artículo 3 Disposiciones aplicables a las obras públicas contratadas por el Gobierno
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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