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Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Chaco
Artículo 7.

Sin perjuicio de las funciones y atribuciones del Registro Único de la Verdad, establecidas en el artículo 7° de la ley 5582 -Crea Comisión Provincial por la Memoria-; y artículo 8° del decreto reglamentario 2194/05, el mismo podrá solicitar colaboración a las asociaciones sindicales de trabajadores con ámbito de actuación en el Sector Público Provincial, sean estas sindicatos o uniones, como también a las federaciones y confederaciones, a colaborar en la identificación de los trabajadores víctimas del terrorismo de Estado, para el mejor cumplimiento de los fines de la presente y a contribuir con la documentación que se estime pertinente y demás acciones a su alcance.



Provincia del Chaco Artículo 7 Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Administración Pública Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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