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Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Artículo 1 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Chaco
Artículo 1.

Dispónese la inscripción de la condición de "Ausente por Desaparición Forzada", en los términos de los artículos 1° y 2° segundo párrafo de la ley nacional 24.321, en los legajos de los agentes de la Administración Pública Provincial, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o en las que éste sea parte y de las municipalidades, que hayan estado en condición de detenido, desaparecido, prescindido o impedido de ejercer su función hasta el 10 de diciembre de 1983, como consecuencia de la aplicación de políticas represivas por parte del terrorismo de Estado.



Provincia del Chaco Artículo 1 Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Administración Pública Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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