Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Artículo 4 Provincia del Chaco
Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Chaco
Artículo 4.
A los fines de la presente ley las fojas del legajo personal de los agentes del Estado Provincial, comprendidos en el artículo 1°, que contengan la inscripción de la condición "Ausente por Desaparición Forzada", quedarán exceptuados del término general para mantener archivados los expedientes administrativos.
Los documentos a que hace referencia el párrafo anterior tendrán término indeterminado de archivo y no deberán ser destruidos o incinerados total ni parcialmente, en virtud del valor testimonial que conlleva su conservación sobre la verdad histórica del terrorismo de Estado y su aporte a la memoria colectiva del pueblo sobre los hechos del pasado como un acto de reparación histórica a violaciones de derechos humanos verificadas hacia agentes del Estado Provincial.
Provincia del Chaco Artículo 4 Dispone la inscripción de Ausente por Desaparición Forzada legajos agentes Administración Pública Provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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