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Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 14 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 14.

D.O.S.E.P. contratará con entidades oficiales o privadas adecuadas o con los organismos gremiales profesionales que existen en la Provincia o fuera de ella según corresponda y las prestaciones serán otorgadas en la forma que determine la Reglamentación y para todos los casos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Libre elección por parte de los afiliados, del profesional o equipo de profesionales, entre aquellos que se hallen en el padrón de prestadores de D.O.S.E.P.;

b) Libre elección del establecimiento asistencial entre los que se hallen en el padrón de D.O.S.E.P.;

c) Para el caso de servicios fuera de la Provincia, la Obra Social hará la derivación entre aquellas instituciones que tengan convenio vigente con D.O.S.E.P. en cada especialidad;

d) La incorporación y baja de los profesionales y/o prestadores, se hará conforme a las necesidades y/o carencias existentes, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, las que serán determinadas exclusivamente por la Obra Social.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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