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Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 11 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 11.

Los recursos de D.O.S.E.P. se integrarán de la siguiente forma:

a) Un aporte personal igual al SEIS POR CIENTO (6%) sobre el total de los haberes, incluido el Sueldo Anual Complementario que correspondan a la asignación de la categoría de revista o cargo, como así, los jornales y remuneraciones de cualquier otra naturaleza que, en concepto de retribución de servicios normales o regulares, perciban los afiliados directos, excepto los viáticos con cargo a rendir cuenta. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, que exceda el grupo familiar de CUATRO (4) personas, se aportará el UNO POR CIENTO (1%) de su remuneración;

b) Un aporte patronal, igual al SEIS POR CIENTO (6%) sobre el monto total de la retribución correspondiente a la asignación de la categoría de revista o cargo, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, como así también sobre los jornales, jubilaciones, pensiones, haber de retiro y toda otra forma de retribución que sea percibida por servicios ordinarios y extraordinarios prestados en relación de dependencia, por parte de sus afiliados directos;

c) Un aporte personal igual al DOCE POR CIENTO (12%) a cargo de los afiliados indirectos, ex empleados, más el UNO POR CIENTO (1%) por cada miembro a cargo, sobre el monto total de los ingresos que declaren percibir;

d) Un aporte personal igual al SEIS POR CIENTO (6%) del haber jubilatorio, pensión, haber de retiro o cualquier otra forma de denominación de la retribución de los agentes afiliados, que será deducida directamente por el ANSeS, en oportunidad de efectuar la liquidación mensual de haberes de sus beneficiarios;

e) Lo percibido por D.O.S.E.P. en concepto de seguros y aranceles;

f) Los ingresos provenientes de donaciones, legados, subsidios, contratos o cualquier otro acto jurídico;

g) Los ingresos derivados del aporte que se perciba como complemento del mínimo requerido en esta Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 12 in fine.-

Provincia de San Luis Artículo 11 Dirección de Obra Social del Estado Provincial
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...28

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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