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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 74 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 74.

Los procesos electorales regulados por esta Ley deben realizarse por medio de la utilización del sistema de boleta única electrónica, a fin de asegurar transparencia y equidad en la competencia electoral, y dotar de autonomía al elector para decidir su voto.

Se entiende por sistema de boleta única electrónica, el procedimiento de votación mediante el cual la selección de la opción electoral se realiza a través de un dispositivo electrónico, autónomo y sin ningún tipo de dispositivo de comunicación con red alámbrica o inalámbrica, que permite, a su vez, la impresión de esa selección en respaldo papel.

Dicho respaldo constituye el voto y es introducido en la urna sirviendo a los fines de la verificación y conteo de votos.

Este sistema de votación asegura una oferta electoral completa al momento de sufragar, agiliza y transparenta el conteo y transmisión de votos, garantizando el derecho a elegir y a ser elegido y la equidad entre los competidores.



Provincia del Neuquén Artículo 74 Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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