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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 45 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 45.

El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley durante el tiempo de implantación del presente régimen, las provincias adheridas deberán: a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan en la reglamentación del mismo dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y/o comunales encargados del fomento acuícola, con la autoridad de aplicación; b) Declarar exento del pago de impuestos de sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción acuícola; c) Respetar la intangibilidad de los proyectos de inversión aprobados por la autoridad correspondiente; d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro y que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversión que sean beneficiados por la presente ley; e) Eliminar el cobro de guías o cualquier otro instrumento que grave la libre circulación de elementos destinados a la producción a obtener o ya obtenida, en los proyectos de inversión beneficiados por la presente ley; f) Al momento de adhesión, las provincias deben informar taxativamente cuáles beneficios y plazos serán otorgados. En el caso de que el beneficio sea otorgado por el inciso e) de este artículo, desde las autoridades municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las mismas deberán obligatoriamente adherir al régimen aprobado en la presente ley y a las normas provinciales de adhesión, estableciendo taxativamente los beneficios a otorgar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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