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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 43 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 43.

Los fondos solicitados por los aspirantes a estos beneficios, una vez presentados y aprobados sus proyectos ante la autoridad de aplicación, serán otorgados a la firma del contrato respectivo con cada productor o potencial productor como beneficiario, o bien con una asociación o cooperativa constituida, que podrá destinar los mismos a las inversiones que se enumeran a continuación y en los porcentajes determinados en el presente artículo, siempre que su objeto social ponga de manifiesto expresamente la actividad de acuicultura: a) Hasta el cien por ciento (100%) del monto solicitado para la adquisición o alquiler de maquinarias destinadas al movimiento de tierra para preparación del terreno y construcción de estanques excavados destinados al cultivo, reservorios de agua, así como la construcción de "raceways", piletas, tanques, piletas de purgado, mesas, balsas y "long-lines" o balsas-jaulas (incluidas redes apropiadas) para cultivo de peces, elementos para cultivo de moluscos bivalvos, acompañado de sus partes rígidas y anclajes para su sustentabilidad en el agua (marina o dulce) u otro sistema utilizado en producción acuícola actual o que se desarrolle en el futuro con tecnología probada, como también costos de adquisición de bombas y extractoras de agua y de construcción de pozos y encamisados.

Asimismo, podrá solicitar montos destinados a la construcción de un laboratorio para reproducción y alevinaje primario o bien, como laboratorio o "hatchery" de cuarentena para cualquier organismo acuático de cultivo, así como para seguimiento de la producción mantenida, galpón de guarda de elementos, adquisición de tractor destinado a la actividad de acuicultura, desmalezadora para mantenimiento y limpieza del predio, acoplado para transporte de agua y cargas (con excepción de vehículos automotores tipo camioneta o automóviles); incluyendo lanchas o botes con motor fuera de borda de hasta 40 HP, trailer y elementos de buceo que sean destinados a tareas propias de la acuicultura (diferentes etapas de la producción de un organismo acuático, según la especie y el sistema de cultivo desarrollado); b) Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del alimento balanceado destinado al cultivo de la/s especie/s seleccionada/s que se adquiera en comercios nacionales, según el volumen de producción planificada a la que se lo destine; igualmente para adquisición de medicamentos y honorarios de asistencia sanitaria debido a prevención de patologías o patologías probadamente detectadas durante cualquier etapa del ciclo de producción de la especie bajo cultivo o bien, erogación por costos de análisis y controles de laboratorio determinados o a determinar por la autoridad sanitaria competente y otras certificaciones necesarias en función del cumplimiento de normativas nacionales y/o internacionales; c) Hasta el veinte por ciento (20%) de la adquisición de material de animales reproductores para inicio de la actividad o de "semilla" (larvas y/o juveniles) según el proyecto presentado; d) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos de proyectos para la obtención de certificaciones de calidad, de origen o de producción orgánica.

La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones de otorgamiento de los montos de tipos de fondos reembolsables estableciendo un período de gracia mínimo de treinta (30) meses y fijando los intereses que se aplicarán a los mismos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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