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Derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y p Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada Buenos Aires
Artículo 5.

Son funciones del Organismo de Aplicación:

a) Garantizar la efectiva enseñanza y aprendizaje de la educación sexual integral a través de conocimientos científicos pertinentes, precisos, confiables y actualizados desde la perspectiva de género, promoviendo el respeto a la diversidad y la no discriminación.

b) Asegurar el efectivo cumplimiento del derecho a la libertad sexual; el derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual; el derecho a la privacidad sexual; el derecho a la equidad sexual; el derecho al placer sexual; el derecho a la expresión sexual emocional; el derecho a la libre asociación sexual; el derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables; el derecho a la información basada en el conocimiento científico; y el derecho a la atención de la salud sexual.

c) Promover conocimientos para la adopción de decisiones y comportamientos responsables ante la sexualidad, entre ellos la procreación responsable, la maternidad, la paternidad, la prevención del embarazo adolescente no deseado, los métodos anticonceptivos, la morbimortalidad materna y las enfermedades de transmisión sexual.

d) Informar y sensibilizar para la prevención de la violencia, abuso sexual, trata de personas y delitos contra la integridad sexual. e) Fomentar la responsabilidad individual, familiar y social en el ejercicio de los derechos sexuales, reproductivos y el respeto mutuo e igualdad de trato entre géneros.

f) Difundir los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo.

g) Diseñar las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios.

h) Diseñar, producir o seleccionar los materiales didácticos que se recomiende utilizar a nivel institucional.

i) Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades obligatorias realizadas.

j) Desarrollar programas de capacitación permanente y gratuita de las y los educadores en el marco de la formación docente continua y la inclusión de contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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