Derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada (Derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y p) Provincia de Buenos Aires
Derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Todos los educandos y educandas tienen derecho a recibir educación sexual...
- Artículo 2. El Organismo de Aplicación será el encargado del diseño de las actividades,...
- Artículo 3. A los fines de la presente ley, se entiende como educación sexual integral...
- Artículo 4. La Educación Sexual Integral será de carácter obligatorio y estará destinada...
- Artículo 5. Son funciones del Organismo de Aplicación: a) Garantizar la efectiva...
- Artículo 6. El Organismo de Aplicación, en vinculación con otros efectores del estado...
- Artículo 7. La Dirección General de Cultura y Educación deberá brindar al Consejo...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Ciudad a la localidad de Dock Sud Suspenden por el término de dos (2) años la ejecución de sentencia de un inmueble Prestadores de servicios públicos además de atender reclamos, deberán contar con un sistema informático basado en tecnología web Declaran bien de Interés Cultural al edificio de la Torre Ader situado en el Partido de Vicente López Declaran Personalidad Destacada en el ámbito de la cultura de la ProvinciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios