Imprimir

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 13 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 13. INSTANCIA DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA

Dispuesta por la Autoridad de Aplicación la etapa conciliatoria, ésta tendrá carácter obligatorio y el trámite será el siguiente:

a) la fecha de audiencia será notificada a las partes por cédula o personalmente, dejándose constancia de ello en el expediente, con copia de denuncia y documental si lo hubiere;

b) las audiencias comenzarán a la hora designada, con una tolerancia de espera de treinta (30) minutos;

c) la incomparecencia injustificada del denunciante o su representante legal a la instancia conciliatoria, producirá automáticamente el desistimiento del procedimiento;

d) ante la incomparecencia injustificada del denunciado o su representante legal a la instancia conciliatoria, se fijará una nueva audiencia dentro de los tres (3) días, la cual será notificada al presunto infractor. Si este último no compareciere a dicha audiencia, será sancionado por la Autoridad de Aplicación con una multa, la cual, se graduará entre los ciento cincuenta (150) módulos y trescientos (300) módulos. El valor del módulo será equivalente al precio del litro de nafta Súper de boca de expendió de estación de servicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) de la ciudad de Río Gallegos, vigente al momento de calcular la multa correspondiente;

e) en el supuesto que las partes, antes o durante la instancia, no arribaren a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante podrá sugerir, de oficio, una propuesta de acuerdo que podrá ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados por un plazo de hasta cinco (5) días hábiles administrativos. Transcurrido dicho término, sin pronunciamiento expreso de las partes, se tendrá por rechazada la propuesta conciliatoria, finalizando esta instancia y cesando la participación del denunciante como parte actuante en el proceso;

f) si las partes arribaran a un acuerdo previo a la celebración de la instancia, deberán presentar el mismo por escrito ante la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior archivo, como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de antelación de la audiencia de conciliación;

g) de llegarse a un acuerdo en la audiencia, se labrará acta de acuerdo en tal sentido, la que deberá ser suscripta por las partes y el funcionario actuante;

h) fracasada la instancia conciliatoria, la Autoridad de Aplicación dará por concluido el procedimiento conciliatorio por simple providencia.



Provincia de Santa Cruz Artículo 13 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse