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Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 12 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 12. DENUNCIA

El consumidor o usuario afectado por una presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, salvo excepciones previstas, podrá por sí, por representante legal o apoderado, presentar una denuncia por escrito ante la Autoridad de Aplicación, como así también por los medios que la autoridad determine viables a tal fin.- Recibida la denuncia, si ésta fuere admisible, se correrá vista al presunto infractor por el término de cinco (5) días, conjuntamente con la documentación acompañada a fin de sustanciar la denuncia.- De acuerdo con las circunstancias del caso, si así lo estima pertinente la Autoridad de Aplicación, se promoverá la instancia conciliatoria entre el consumidor y el proveedor.- En aquellos casos en que el domicilio del consumidor/ usuario reclamante se encontrare radicado en el interior provincial, las denuncias presentadas serán remitidas por la Secretaría de Estado de Comercio e Industria a las oficinas o delegaciones de origen autorizados a tal fin o municipios previo suscripción de convenios, en cuyo ámbito se sustanciará el procedimiento administrativo correspondiente.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 12 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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