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Declaran por el término de doce meses, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Declaran por el término de doce meses, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria Buenos Aires
Artículo 3.

Autorízase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia, en el marco de la emergencia declarada, a ejecutar las obras y contratar la provisión de servicios y suministros necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. A tal fin utilizará las normas de excepción previstas en la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario Nº 1.300/16 y en las Leyes N° 6.021 de Obras Públicas y sus modificatorias, Ley N° 5.708, T.O. por Decreto Nº 8.523/86 -Ley General de Expropiaciones y sus modificatorias- y Ley N° 10.397 -Código Fiscal- y sus modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones de los Decretos - Leyes N° 7.543/69 (T.O. por Decreto Nº 969/87) Orgánica de Fiscalía de Estado - y Nº 8.019/73 (T.O. por Decreto Nº 8.524/86) Orgánica de Asesoría General de Gobierno Decreto-Ley Nº 9.853/82 y dictamen que alude el artículo 10 de la Ley Nº 6.021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas. Ejecutada la obra y/o acción encarada, los Ministerios de Seguridad y de Justicia deberán dar cuenta de su actuación a los Organismos de la Constitución, que no hayan intervenido previamente, conforme a la legislación vigente. Establécese que todo procedimiento de contratación que se efectúe en el marco de la emergencia declarada quedará exceptuado de la intervención obligatoria del Consejo de Obras Públicas, debiendo el órgano contratante darle intervención en la oportunidad que corresponda. Asimismo, se autoriza a los órganos contratantes a diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en el Registro de Licitadores y a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con la presentación del certificado de inscripción del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RENCOP). La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual se deberá cumplimentar obligatoriamente la inscripción en el Registro de Licitadores



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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