Declaran por el término de doce meses, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria (Declaran por el término de doce meses, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y) Provincia de Buenos Aires
Declaran por el término de doce meses, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase, por el término de doce (12) meses, la emergencia en materia de...
- Artículo 2. Facúltase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia a adoptar en forma...
- Artículo 3. Autorízase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia, en el marco de la...
- Artículo 4. Facúltase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia para que, en función...
- Artículo 5. Facúltase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia para celebrar...
- Artículo 6. Facúltase al Ministerio de Seguridad a convocar al personal de las Policías...
- Artículo 7. Facúltase al Ministerio de Seguridad por causa de la emergencia a reasignar...
- Artículo 8. Facúltase al Ministerio de Seguridad a adoptar las medidas tendientes a...
- Artículo 9. Será facultad del titular del Ministerio de Justicia, mientras dure la...
- Artículo 10. El titular del Ministerio de Justicia, durante la emergencia declarada por...
- Artículo 11. Será facultad del Ministro de Justicia convocar al personal del Servicio...
- Artículo 12. Créase una Comisión Bicameral de carácter consultivo de seguimiento y...
- Artículo 13. El Ministerio de Justicia presentará al Poder Ejecutivo, dentro del término...
- Artículo 14. Los Ministerios de Seguridad, de Justicia, de Coordinación y Gestión...
- Artículo 15. No será de aplicación por el término de la emergencia declarada en el...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo dictará la normativa complementaria que resulte necesaria...
- Artículo 17. La presente Ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Reconocer el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para la vida Declaran Personalidad Destacada de la provincia a Don Carlos Alberto Benavidez Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata Establecen que todos los organismos públicos, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco Creación de la nueva Policía JudicialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios