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Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Buenos Aires
Artículo 26.

Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por un monto equivalente a las deudas de interés y capital contraídas en ejercicios anteriores que tienen vencimiento durante el primer cuatrimestre del Ejercicio 2020 y se encuentran registradas al 11 de diciembre de 2019. Dicho monto asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 66.786.339.000), o su equivalente en otras monedas, y tendrá como objeto financiar el pago de los citados vencimientos en caso de ser necesario. Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente.

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación especifica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888 o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 14.331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley 14.552, y/o flujos de recursos provinciales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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