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Declaración de la Emergencia pública en materia de Violencia de Género Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de la Emergencia pública en materia de Violencia de Género Chubut
Artículo 4.

La Dirección Provincial de Equidad y Género deberá:

a) Implementar el Programa de Reinserción Social Laboral y/o Productiva para personas de violencia de género.

b) Campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género para dar efectivo cumplimiento a la Ley Provincial XV N°12 de Violencia Familiar. En igual sentido, el Ministerio de Educación deberá poner en vigencia la Ley Provincial VIII N° 121, en todos los niveles educativos. Las campañas tienen una periodicidad trimestral.

c) Capacitación permanente, formación y entrenamiento en perspectiva de género a los funcionarios públicos en el ámbito de la justicia, las fuerzas policiales y de seguridad y fuerzas armadas. Dicha capacitación se impartirá de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico que respete los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos. d) Crear casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual.

Se accede a lugar en la casa-refugio previa declaración jurada y denuncia realizada por la víctima, sin mediar ninguna otra condición y de manera inmediata.

e) Deberá habilitar una casa-refugio en el plazo máximo de noventa (90) días en cada localidad del interior. Asimismo, arbitrará los medios necesarios para completar a nivel provincial, con la recomendación de la Asamblea de Derechos Humanos de la ONU, que indica abrir como mínimo un refugio cada 10.000 habitantes.

f) El personal que esté a cargo de cada casa-refugio hogar, deberá estar debidamente formalizado, registrado en el plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley. Dicho personal debe ser capacitado una vez cada doce (12) meses en la temática.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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