Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte (Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte) Nacional
Declaración de interés público nacional la política de seguridad en el transporte Nacional
- CAPÍTULO I DECLARACIÓN Y PRINCIPIOS DECLARACIÓN
- Artículo 1. Declaración
- Artículo 2. Principios
- CAPÍTULO II DEFINICIONES
- Artículo 3. A los fines de la presente ley, se entiende por: a) Vehículo: artefacto...
- CAPÍTULO III JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
- Artículo 4. Creación
- Artículo 5. Misión
- Artículo 6. Alcance
- Artículo 7. Funciones
- CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
- Artículo 8. La Junta de Seguridad en el Transporte está integrada por cinco (5) miembros...
- Artículo 9. Funciones del presidente
- Artículo 10. Directores de investigació
- Artículo 11. Ética en el ejercicio de la función pública
- Artículo 12. Prohibiciones
- Artículo 13. En forma adicional a las prohibiciones descritas en el artículo anterior,...
- Artículo 14. Personal
- Artículo 15. Recursos
- Artículo 16. Representación federal
- CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN
- Artículo 17. Alcances de la intervenció
- Artículo 18. Objetivo de la investigació
- Artículo 19. Atento al fin establecido en el artículo precedente, no es admisible el uso...
- Artículo 20. Informes finales
- Artículo 21. Reapertura de la investigació
- CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES
- Artículo 22. El personal encargado de la investigación está facultado para requerir...
- Artículo 23. La remoción o liberación de restos o despojos de los vehículos y de todo...
- Artículo 24. La Junta de Seguridad en el Transporte puede elaborar protocolos de actuación...
- Artículo 25. La remoción de los restos o despojos de los vehículos puede efectuarse sin...
- Artículo 26. Estudio, investigación y otros reportes de seguridad
- CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
- Artículo 27. La información pública producida por y en poder de la Junta de Seguridad en...
- Artículo 28. Informe de gestió
- CAPÍTULO VIII REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
- Artículo 29. La Junta de Seguridad en el Transporte representa a la República Argentina en...
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSFERENCIA
- Artículo 30. Una vez constituida la Junta de Seguridad en el Transporte, se transferirán a...
- Artículo 31. La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil desarrollará el...
- Artículo 32. Presupuesto
- Artículo 33. Reglamentació
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Ley de competitividad Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional ArgentinoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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