Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas Nacional
Descargar gratis Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas de la Nación LEY 25517, 20 de Diciembre de 2001
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas Nacional
- Artículo 1. Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica...
- Artículo 2. Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados...
- Artículo 3. Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las...
- Artículo 4. Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
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