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Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por Artículo 17 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por un año por el Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 17.

Sustitúyese el capítulo VI de la Ley Provincial 440 por el siguiente texto "Capítulo 6 - Fondo de Asistencia del Financiamiento para el Sistema Previsional y Fondo de Asistencia Económica COVID-19.

Artículo 42 Octies. - Créase el "Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional" con afectación específica al sostenimiento del sistema previsional de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que se integrará con el producido derivado de una alícuota adicional del Impuesto sobre los ingresos brutos del tres por ciento (3,00%), aplicable a las actividades gravadas por dicho Impuesto según el siguiente detalle. 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652202, 652203, 659810, 659891, 659892, 659910, 659920, 659990, 661110, 661120, 661130, 661210, 661220, 661300, 662000, 671110, 671120, 671130, 671200, 671910, 671920, 671990, 672110, 672191, 672192, 672200, 672201.

Dada la afectación de los recursos del presente artículo, los mismos no serán copartícipes a los municipios, considerando asimismo que el sistema previsional los incluye.

La Agencia de Recaudación Fueguina establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este adicional.

Artículo 42 Nonies.- Créase el Fondo de afectación específica mientras dure la presente Ley denominado Asistencia Económica COVID-19 con destino a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, mediante el otorgamiento de subsidios no reintegrables de carácter monetario, a través del Ministerio de Producción y Ambiente. El que se integrará con el producido de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de las siguientes actividades gravadas en el Código de Actividades de la Ley provincial 440: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652203.

Modificar el Anexo I de la Ley Provincial 440 la alícuota de las mencionadas actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos, estableciéndolas en el cuatro coma setenta y cinco por ciento (4,75%).

La Agencia de Recaudación Fueguina establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este fondo.".

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 17 Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por un año por el Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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