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Declara de interés público provincial la producción de azúcar y de alcohol elaborados a partir de ca Artículo 11 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara de interés público provincial la producción de azúcar y de alcohol elaborados a partir de caña de azúcar Tucumán
Artículo 11.

Instáurase en la Provincia un Sistema de Depósito garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, de siguientes pautas:

1.Están alcanzados por el sistema de depósito los ingenios azucareros y los productores cañeros.

2. Hasta la fecha que cada año establezca la Autoridad de Aplicación, los ingenios azucareros deberán afectar al Sistema, almacenes de su libre disponibilidad, con capacidad suficiente para los azúcares que les corresponda depositar en garantía.

Previa aceptación del almacén por el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, la afectación se instrumentará mediante contrato de comodato gratuito celebrado con éste, con cuya firma los almacenes adquirirán de pleno derecho el carácter de almacenes fiscales. Mediando razones fundadas, el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán podrá disponer la habilitación de otros almacenes fiscales afectados al Sistema que aquí se establece.

3. La garantía se constituirá mediante el depósito, en los almacenes fiscales, de la cantidad de azúcar producida por cada ingenio azucarero que deba destinarse a exportación y/o producción de alcohol no proveniente de melaza. Dicha cantidad resultará de aplicar, a su producción, el porcentaje indicado en el inciso 4) del presente artículo.

4. Este porcentaje será determinado provisoriamente por el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán antes del comienzo de cada zafra, tomando en cuenta:

1) la existencia de azúcares remanentes de la zafra anterior; 2) la estimación de máxima producción de azúcar proporcionada por la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres; 3) la proyección del consumo anual de azúcar en el mercado intemo;

4) la participación de Tucumán en la producción nacional de azúcar;

5) una reserva de previsión para el consumo interno, la que no podrá ser superior a la que fije la reglamentación; 6) toda otra información de producción y consumo de derivados de la caña de azúcar necesaria para los fines perseguidos. 5) El porcentaje provisorio referido en el inciso 4, podrá ser modificado en las oportunidades que el Directorio lo considere necesario, en función de las condiciones de desarrollo de la zafra, y será determinado en forma definitiva en el momento en que el Directorio contare con los elementos de juicio suficientes para proceder a tal determinación.

6. En cada zafra, el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, establecerá el cronograma conforme al cual cada ingenio azucarero deberá proceder al depósito del azúcar en los almacenes fiscales con una periodicidad que no exceda los treinta (30) días corridos. Si se acreditare, en las condiciones que determine la reglamentación, que todo o parte de lo producido en el período en el que corresponde constituir garantía fuere azúcar destinada a exportación en firme y/o alcohol no proveniente de melaza, no será necesario el depósito de las cantidades correspondientes en los almacenes fiscales.

7. En lugar de constituir las garantías que les correspondan en almacenes fiscales, los ingenios azucareros podrán optar por la celebración de depósitos de azúcar bajo el régimen de la Ley N° 9.643. En este caso, deberán entregar en custodia a la Autoridad de Aplicación, los certificados de depósito y certificados warrants no negociados, por las cantidades de azúcar a su cargo según lo establecido en los incisos 3), 4) Y 5) del presente artículo.

8. En todos los casos, los azúcares dados en garantía deberán estar libres de cualquier gravamen, salvo que hubieran sido constituidos para asegurar operaciones de exportación de azúcar correspondientes a la zafra en curso. Los azúcares depositados en garantía son inembargables.

9. La liberación de los azúcares depositados en garantía, solamente podrá ser dispuesta por el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán y procederá, en las cantidades que en cada caso corresponda, en los siguientes supuestos:

1) Cuando se acrediten exportaciones firmes de azúcar. 2) Cuando se acredite la fabricación de alcohol no proveniente de melaza.

3) Al finalizar la zafra, respecto de las existencias en exceso que pudieran surgir de la estimación definitiva prevista en el inciso 5);

4) En el supuesto previsto por el Artículo 17 de la presente Ley.

10. Todos los gastos originados en el depósito, incluidos los de ransporte y seguros, serán a cargo de los respectivos ingenios azucareros y productores de caña de azúcar.

11. Los instrumentos y contratos que se otorguen a los fines del Sistema de Depósito de Azúcares que aquí se establece estarán exentos del impuesto de sellos.

12. Si un ingenio azucarero, una destilería de alcohol o un productor cañero hubiera exportado azúcar y/o producido alcohol no proveniente de melaza por encima de la determinación definitiva a la que se refiere el inciso 5, del presente artículo, el volumen en exceso resultante no podrá ser computado a cuenta de las garantías que correspondiere constituir en la zafra siguiente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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