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Declara de interés público provincial la producción de azúcar y de alcohol elaborados a partir de ca Artículo 10 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara de interés público provincial la producción de azúcar y de alcohol elaborados a partir de caña de azúcar Tucumán
Artículo 10.

El patrimonio y los recursos del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán provendrán de:

1. Una tasa retributiva de servicios a cargo de los productores cañeros, de los ingenios azucareros y de las destilerías de alcohol equivalente al 5% (cinco por mil) del valor de la cantidad total de azúcar equivalente, calculada sobre la base de la molienda efectiva de caña, cualquiera sea su destino, mediante la aplicación de los índices de rendimientos que establezca el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, de conformidad al Artículo 16. Para la liquidación de la tasa, el valor del azúcar será igual al promedio ponderado de:

1) El precio de la bolsa de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia;

2) El precio del azúcar correspondiente al Contrato N° 11 de la Bolsa de Nueva York, según la cotización para la primera posición vigente al tiempo de la liquidación. Si alguna de las fuentes antes indicadas dejara de proveer la respectiva información, la reglamentación definirá las fuentes alternativas.

2. Las asignaciones previstas en el presupuesto provincial.

3. Los fondos específicos que por su naturaleza tengan vinculación con el objeto de la presente Ley.

4. Las donaciones o legados.

5. El producido de las multas.

6. Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley.

Los recursos que no llegaren a ejecutarse dentro del respectivo ejercicio presupuestario, se mantendrán en la cuenta del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, sin que corresponda su derivación a rentas generales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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