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Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaci Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas Chaco
Artículo 10.

Prohíbese portar armas de fuego a todo el personal policial o fuerza de seguridad que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El personal policial o de seguridad que intervenga en los operativos de control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas, lanza gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente. Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas.

En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación. Los agresivos químicos o antitumultos sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será responsable por cualquier abuso tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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