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Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 22 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 22.

Modifícase el Art. 63 Ter del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 63 Ter -Los que de cualquier modo estimularen o promovieren el consumo excesivo de bebidas alcohólicas en locales bailables y centros de diversión y/o permitieren el ingreso de menores de edad a locales o eventos prohibidos y/o permitieren el ingreso y/o permanencia de personas por sobre la capacidad autorizada del local y/o ofertaran o vendieran un número de entradas superior a la capacidad autorizada del local, serán castigados con arresto de hasta quince (15) días o multas de dos mil setecientos setenta y ocho unidades fijas (2.778 UF) a trece mil ochocientos ochenta y nueve unidades fijas (13.889 UF) según la gravedad de la falta y la accesoria de clausura temporaria del local de hasta noventa (90) días. En caso de reincidencia, la sanción de multa será de trece mil ochocientos ochenta y nueve unidades fijas (13.889 UF) a cincuenta y cinco mil quinientas cincuenta y seis unidades fijas (55.556 UF) y la sanción de arresto será de hasta treinta (30) días y se dispondrá la clausura temporaria del local de hasta ciento ochenta (180) días o la clausura definitiva del local, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de su responsabilidad civil."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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