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Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 2.

Funciones y objetivos de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento:

a) Confeccionar cada dos años un nomenclador de actividades el cual será aprobado por resolución del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, y contendrá la categorización de locales y eventos de esparcimiento.

b) Otorgar categorización de eventos y locales.

c) Controlar el efectivo cumplimiento de la presente normativa en locales y eventos, así como las infracciones en locales y eventos que desvirtúen el rubro para el cual se encuentran habilitados.

d) Realizar campañas y foros de debate en establecimientos educativos de nivel medio y superior o en otros ámbitos de incumbencia, con el fin de informar y concientizar a los jóvenes sobre los riesgos vinculados con su diversión y esparcimiento.

e) El cuerpo de inspectores de la Subdirección goza de la calidad de funcionarios públicos quedando facultados para ingresar libremente a cualquier evento o local de esparcimiento con la sola exhibición de la credencial.

f) Llevar las estadísticas relativas a los asuntos de su gestión, de conformidad con las modalidades técnicas específicas, manteniéndolas a disposición a fin de que sirvan para definir políticas públicas del sector.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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